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En qué podemos ayudarle ...
Adaptación a la Normativa en Protección de Datos
Adapte su empresa a la normativa de protección de datos con un servicio completo de análisis, documentación y acompañamiento legal.
Evaluación de Impacto en Protección de Datos
Identificamos y evaluamos los riesgos derivados del tratamiento de datos personales para proteger los derechos y libertades de las personas.
Servicio de Delegado/a de Protección de Datos (DPD)
Asesoramiento especializado y supervisión continua del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los datos personales?
Los datos personales son cualquier dato que permita identificar a una persona.
Ejemplos:
- Un correo electrónico, un número de teléfono, una dirección, una dirección IP, el número de documento nacional de identidad, número identidad de extranjero, el número de pasaporte, un número de tarjeta de crédito o débito, … pueden utilizarse para identificar a una persona.
Los datos que amplían lo que sabemos sobre una persona son datos personales:
- Aficiones, intereses, consumo, patrones de comportamiento, acento, características físicas, entre otros.
La mayoría de los datos que tratan las empresas podrían considerarse datos personales.
¿A quién se dirige el RGPD?
El RGPD se aplica a todas las empresas independientemente de su tamaño y de si cuentan o no con trabajadores, organizaciones e instituciones de la UE.
El RGPD también se aplica a cualquier empresa, organización o institución que ofrezca bienes o servicios a cualquier persona en la UE. Con independencia de que medie pago o no, así como a cualquier tienda en línea o servicio que venda al mercado de la UE, tanto si esta empresa está establecida en EE. UU. como en Australia, deberá cumplir el RGPD.
¿Cómo cumplo con el RGPD?
En Closedprotec estamos especializados en consultorías y cumplimientos normativos. Consúltenos !!!
Un requisito primordial del RGPD es mantener un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad (artículo 30).
También deberá facilitar esta información a sus interesados en una política de privacidad (artículos 13 y 14).
Tratar los datos con arreglo a los principios de este reglamento (artículo 5).
Celebrar contratos de encargo del tratamiento con todos los encargados del tratamiento a los que haya contratado para tratar datos por cuenta suya (artículo 28).
Realizar evaluaciones de riesgos de sus actividades de tratamiento y, sobre la base de estas, aplicar medidas organizativas y técnicas apropiadas para garantizar que los datos personales se traten de forma segura.
Estos requisitos son algunos entre otros del RGPD.
¿Qué me puede pasar si no cumplo con la normativa?
El Reglamento europeo obliga a que cada Estado miembro establezca una o varias autoridades públicas independientes, denominadas Autoridades de Control, que supervisen la aplicación de la normativa, con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales en la Unión. En España contamos con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) y la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD). Las tres entidades tienen como fin garantizar el derecho a la protección de datos personales, pero en el caso de la AEPD, además, tiene potestad sancionadora.
Lo que le permite imponer multas administrativas por las infracciones de la normativa de protección de datos vigente.
Sanciones
- Leves: hasta 40.000 €.
- Graves: de 40.001 € a 300.000 €.
- Muy graves: hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global, aplicándose por la de mayor cuantía.
¿Estoy obligado/a a cumplir con toda la normativa que existe en protección de datos?
¿Aplicar la normativa me va a suponer más carga de trabajo?
La normativa actual implica un mayor compromiso, por parte de los autónomos y las empresas. Debemos de ser conscientes de la importancia que tiene proteger los datos personales, esto conlleva tener una actitud más diligente frente a los tratamientos de datos personales que se realicen, adoptando las medidas, tanto técnicas como organizativas, dirigidas a reducir los riesgos de incumplimiento y, además, debiendo demostrar en todo momento que se han implantado dichas medidas y que estas son las adecuadas para garantizar la protección de los datos personales.
He oído hablar del principio de proactividad, pero ¿En qué consiste?
Este principio es, precisamente, el responsable de ese mayor compromiso que ha adquirido la protección de datos. El principio de proactividad se traduce en una serie de exigencias destinadas a prevenir el incumplimiento. La proactividad implica anticipación, de manera que empuja a hacer lo que haya que hacer antes de que ocurra algo, en contraposición a la reactividad (propiedad de reaccionar). Además, en la normativa vigente, el principio de proactividad va unido a la visibilidad de las buenas prácticas, es decir, además de hacer lo que hay que hacer se tiene que poder demostrar que se ha hecho.
¿Soy responsable o encargado/a de tratamiento?, ¿Qué implica cada figura?
La figura que ocupa va a estar determinada por su relación con los datos que se estén tratando. Esto significa que:
- Si es usted (o su entidad) quien decide porqué y cómo deben tratarse los datos personales es el Responsable del tratamiento.
- Si no decide nada de lo anterior, sino que trata los datos por cuenta de otro/a, en ese caso es Encargado/a del tratamiento.
Además, existe la figura de Corresponsable del tratamiento, cuando son dos o más los que determinan el porqué y el cómo.
También es posible que para unos tratamientos de datos sea Responsable y para otros Encargado/a. Esto es normal en empresas que, por un lado, dan servicios a otras empresas y, por otro, tienen empleados, con respecto a los datos personales que traten por cuenta de la otra empresa sería Encargado/a del tratamiento, mientras que con respecto a los datos de sus empleados sería Responsable del tratamiento.
¿Qué es un delegado/a de protección de datos?
El Delegado/a de Protección de Datos (DPD), también conocido como DPO (por sus siglas en inglés), es una figura cuyo fin es garantizar el cumplimiento de la normativa de la protección de datos en las organizaciones, sin sustituir las funciones que desarrollan las Autoridades de Control.
Debe tener conocimientos de Derecho y, obviamente, en protección de datos, y debe contar con la capacidad de actuar de forma independiente. Entre sus funciones, caben destacar la de informar y asesorar, así como supervisar el cumplimiento de la normativa por parte del responsable o encargado.
Puede ser alguien tanto de dentro la entidad como de fuera. Y también es indiferente si es una persona física o jurídica.
¿Estoy obligado/a a tener un DPD?
Por un lado, el reglamento europeo obliga a las Administraciones Públicas, a las empresas de videovigilancia, a las empresas tecnológicas o de marketing que realicen perfiles y a los grandes hospitales y otras entidades que traten datos sensibles «a gran escala».
Por otro lado, la normativa española contempla un listado más específico (artículo 34), obligando a la designación de DPD en función de la actividad realizada por la entidad, sin importar el tamaño de la misma.
¿Qué es una evaluación de impacto?
Una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD) es un proceso que permite identificar, evaluar y gestionar los riesgos a los que están expuestas las actividades de tratamiento. La EIPD la debe realizar el responsable del tratamiento, tiene carácter preventivo y su objetivo es garantizar los derechos y libertades de las personas físicas, ya que permite determinar el nivel de riesgo que entraña un tratamiento, para poder establecer las medidas de control más adecuadas y reducirlo hasta un nivel aceptable.
En los casos en que sea probable que exista un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, la EIPD se debe llevar a cabo antes de empezar a realizar el tratamiento. Sin embargo, debido a los continuos cambios tecnológicos o como consecuencia de un cambio en nuestra metodología, es posible que se deba realizar una EIPD para determinar cómo afectarían dichos cambios al riesgo de un tratamiento que ya se esté realizando y establecer, si es necesario, nuevas medidas de control.
¿Estoy obligado/a a hacer una EIPD?
La normativa vigente establece que es obligatorio hacer una EIPD cuando:
- El tratamiento, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, pueda entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
- Se vayan a tratar, de forma sistemática y automatizada, datos personales, como ocurre en el caso de la elaboración de perfiles.
- Se vayan a tratar a gran escala datos especialmente protegidos, datos relativos a condenas e infracciones penales o datos personales relativos a menores.
- Se vayan a utilizar tecnologías que se consideran especialmente invasivas con la privacidad 8videovigilancia a gran escala, drones, biometría, técnicas genéricas, geolocalización).
Siguiendo las directrices del Reglamento Europeo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado una lista con los criterios que se deben tener en cuenta para valorar la necesidad o no de realizar una EIPD.